Examinadas las declaraciones de las testigos ANA JULIA MORALES SIERRA y NURIS DEL COROMOTO BARBOZA DE AMAYA y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los Ciudadanos LUIS RAFAEL OSIO GUITIAN Y FELIX RUBEN OSIO GUITIAN, ya identificados, sobre la Bienhechuría anteriormente descritas, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélv.....