Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada María Lisbeth Ortega Jurado, identificada supra, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EL TUNAL, C.A., ya identificada, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 274 de fecha 17 de marzo de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE "PEDRO PASCUAL ABARCA", mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Larry José Rodríguez, ya identificado.
SEGUNDO: Se DECLINA L.....