En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO indicado en el artículo 372 de la norma adjetiva. TERCERO: Se impone al ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO SUAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.851.086, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1991, Soltero, hijo de Jose Romero y Zaida Suarez, Grado de Instrucción 9eno año, Oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Macias Mujica, Barrio Estrella del Norte, Teléfono: 0416-1206690, MEDIDA CAUTELAR previsto en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del COPP la cual consis.....