Teniendo en cuenta este tribunal que la parte actora presentó el arriba identificado escrito contentivo de la subsanación de la cuestión previa opuesta por la parte demandada, en virtud de defectos de forma que afectan los requisitos de la demanda esenciales para ejercer el derecho a la defensa en la oportunidad procesal, declara subsanada la cuestión previa opuestas por la parte demandada, y acuerda de conformidad con el artículo 358, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, fijar la contestación de la demanda para el quinto día de Despacho siguiente a este.