Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE, SALFECA C.A. en beneficio del ciudadano ALBERTO ANTONIO PERAZA PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.404.194 y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la cantidad ofrecida, lo cual, se tramitará una vez este firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certifi.....