DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión de medida cautelar privativa de libertad incoada por el Abogado Enrique Correa, con el carácter de Defensor, de los ciudadanos JESUS ANTONIO PIÑA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, y ORLANDO RAFAEL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 242.3, 4 y 9 del COPP, consistente en el deber de presentarse cada QUINCE (15) días ante esta sede judicial, la prohibición de sal.....