DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: al joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por los delitos de Obstaculización de Vías Publicas, Daños al Patrimonio Publico y Alteración del Orden Publico, previstos en los artículos 357, 473 y 506 del Código Penal y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto KP01-P-2013-005198, correspondiente al Tribunal Segundo de Juicio de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal; el mismo se encuentra en la.....