Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente ANTONIO JOSE SIBADA NAVARRO, antes identificado, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal "d" ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3°.....