En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la cosa juzgada formal, ya que los hechos, el objeto, la causa y los sujetos del presente procedimiento, son los mismos del asunto KP02-L-2010-1709, con situaciones idénticas que no han sido modificadas, para emitir decisión en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con lo previsto en el Artículo 1395 del Código Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que el actor alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.