Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por el ciudadano Jairo José Gómez Gómez, contra la Alcaldía del Municipio Ribero, y en consecuencia, se declara la nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares dictado por el Director del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social de la Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre el día 15 de enero de 2014, contentivo en el Oficio Nº 170, suscrito por el ciudadano Lcdo. Marcos Marín, en su condición de Director del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social de la Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre.
TERCERO: SE ORDENA la reincorporación .....