atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Fijación de obligación de Manutención, intentara la ciudadana NATALI DEL ROSARIO GARCÍA en su condición de representante de la mencionada hija, contra el ciudadano EZEQUIEL ALBERTO VILLARROEL CAMPOS, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación de Manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo antes identificados con lo siguiente:
PRIMERO: El Progenitor ciudadano ROBERTO CARLOS SERRADA MAYZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.063.137, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación de Manutención de su hija, una suma de dinero equivalente .....