Observa este Juzgado, que el último domicilio conyugal de la actora fue en Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, donde no es competente este Juzgado, razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se ve forzosamente obligado a DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara en razón del Territorio, como en efecto lo hace. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto remítase el expediente al Juzgado recién señalado para el conocimiento de la acción instaurada. Y así decide.