En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE la presente demanda y en consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que por Distribución le corresponda.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despac.....