III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los ciudadanos DAYANA CLARIBEL MOTA DE GONZÁLEZ y JULIO RAMÓN GONZÁLEZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.533.863 y V-10.099.798 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SUSANA RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.978; funcionario público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 05 de agosto del .....