El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por los mencionados ciudadanos ANA ROSA OLIVEROS MOSCOTE, LIGIA ESTEFANIA OLIVEROS FLORES, MARIA FERNANDA OLIVEROS FLORES Y RICARDO ENRIQUE OLIVEROS FLORES, plenamente identificados y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ANA ROSA OLIVEROS MOSCOTE, LIGIA ESTEFANIA OLIVEROS FLORES, MARIA FERNANDA OLIVEROS FLORES Y RICARDO ENRIQUE OLIVEROS FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.458.156, V-26.814.268, V-26.899.875, V-32.902.443, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: RICARDO JULIO OLIVEROS AULAR, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.445.289, quien falleció ab-intestato, .....