Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DE LOURDES ARROYO MELENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.193.745, a sus hijos VICTOR ELIAS RODRIGUEZ ARROYO y ELI ANTONIO RODRIGUEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.637.710 y V-10.761.432, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.