este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por Cobro de Bolívares vía intimatoria intentó GIOVANNI BOVE CAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.730.581, de este domicilio contra Sociedad Mercantil GROUP MOTORBIKE IMPORTSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el n°22, tomo 332-A, en fecha 10/09/2020, en la persona del ciudadano JONATHAN OMERIZ PIÑA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.593.038, de este domicilio, en su carácter de PRESIDENTE. SEGUNDO: como consecuencia del particular primero, se condena al demandado a pagar la cantidad de ONCE MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD$ 11,100.00), es decir, el monto o valor de las .....