Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad contra el adolescente Gxxxxxxxxxxxxxx Jxxxxxxx Gxxxxxxxxxx Vxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxx, 16 años, hijo de Marta x y Osmil x, de oficio vendedor de aceite, residenciado en la Avda. Petión, cerca de los x, casa S/N (de color x), natural de Cumaná, nacido en fecha 04-10-88; por la presunta participación en los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de fuego y resistencia a la autoridad, en perjuicio de José Luis Khiami Chakiam, Ricardo Clemente Toro y el Estado Venezolano, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría las copias simples solicitadas por.....