Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada contra TRANSPORTE CAR-VAL, C.A y TRANSPORTE CARVAL 2000, C.A; condenándoseles a cancelar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 45.570.062,00).
Se ordena la práctica de la experticia complementaria sobre la presente decisión, para lo cual se designa al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que proceda a realizar el cálculo del índice por inflación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar en forma individualizada en cada uno de los demandantes; desde la fecha de adm.....