DECLARADA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de pensión de alimentos intentada por la ciudadana: EGLEE JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO, contra el ciudadano: CARLOS RAFAEL NELO, en beneficio de la Adolescente: EGLISAIDY COROMOTO y de los niños: EGLISAILITH JOSE Y CARLOS JOSE NELO GUTIERREZ, a tenor de lo previsto en los artículos 365, 366, 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se condena como monto de pensión de alimentos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000) a partir del mes de Diciembre del presente año, por pensiones adelantas, tal como lo establece el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente a seguir suministrando el 50% de los gastos médicos, escolares y vestimenta.- Abrase carpeta de cumplimiento alimentario.-