En consecuencia, la solicitud contenida en la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2003, que obra a los folios 275 y 276, segunda pieza del expediente, suscrita por los ciudadanos JOSÉ LUIS SALAS RAMÍREZ y OSCAR YOVANNY SALAS RAMÍREZ, parte actora en la presente causa, asistidos por el abogado HERODES E. VALERO, resulta IMPROCEDENTE y así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley