En consecuencia y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a realizar Computo de Pena al penado: CARLOS ARGENIS LUGO LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-14.478.963, actualmente recluído en el Internado Judicial de la ciudad de Coro.
*** Ahora bien, en virtud de que el penado fue condenado, a penas que no superan per se, los 05 años que prevé el numeral 2do, del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, es por lo que éste puede optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y Así se Decide.
En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, el penado de autos, comenzaran a optar por cada una de ést.....