DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JULIO CÉSAR RENDÓN FERNÁNDEZ, venezolano, nacido en Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 3.994.227, domiciliado en la Avenida Las Ameritas, Edificio M, apartamento 6-4, teléfono 2638026, Mérida, por un lapso de tres (3) años, es decir hasta el día veintiuno (21) de noviembre del año 2009.
El Tribunal le impone al penado JULIO CÉSAR RENDÓN FERNÁNDEZ, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplim.....