Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.-) CON LUGAR, el juicio que por DESALOJO interpusieron los ciudadanos: ANTONIO GUINAND BARRETO, CARMEN ROSA GUINAND BARRETO y GEORGINA GUINAND BARRETO, contra el ciudadano SALVADOR TAPIA BARRETO, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia se ordena:
2.-) La medida de Desalojo inmediato del inmueble ubicado en la Calle Bolívar cruce con la Calle El Sol N° 47, de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, totalmente desocupado de personas y cosas.
3.-) Se condena al demandado a pagar los honorarios profesionales de la abogada.
4.-) Se condena al demandado a cancelar la deuda de electricidad con la empresa Eleoccidente, por el contraída, así como también a la cancelación de todos los servicios públicos durante su.....