Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Parcialmente CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la abogada NEFERTIS BARCENA SEGUNDO: Se acuerda Revocar la Medida privativa de libertad al ciudadano ROGER ALEXANDER LA ROSA MADURO, por la presunta comisión del delito de lesiones personales y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 213 y 277 del código penal y se impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3, 5 y 8 presentación cada 8 días ,prohibición de acercarse a la victima y presentación de dos fiadores 60 unidades tributarias las cuales deberán ser presentados ante el juez de control 2 del circuito judicial penal extensión Puerto cabello, y así se decide