este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: GREGORIO DAZA y ELIANA HERNÁNDEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 14 de Julio de 2.005, anotado bajo el No. 70, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. En cuanto a la comunidad de gananciales los cónyuges no declaran nada. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.