Con la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la competencia contenciosa administrativa que estaba asignada al Juzgado Superior Agrario concede en Caracas, hoy denominado Juzgado Superior Primero Agrario, en conformidad con la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios (ley derogada), se distribuyó en los Juzgados Superiores Agrarios Regionales competentes por la ubicación del inmueble, como tribunales de Primera Instancia, conforme lo disponen los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, son los Juzgados Superiores Agrarios Regionales los competentes para conocer de todas las acciones que por cualquier causa sean interpuestas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, reconociéndose así que las actuaciones administrativas impugnadas deben de tener por objeto esta materia; como consta en la planilla sucesoral se refiere a un lote de terreno de labor al que denominan fundo potr.....