Entonces, los gastos de traslado, transporte o viáticos para el ejercicio de la actividad sindical son inherentes al cargo que se ocupa y no al contrato individual del trabajador; no es una condición de trabajo. A pesar de que se le pueda reconocer incidencia salarial, no es salario en sentido técnico, porque no corresponde por la labor específica dentro de la organización laboral; es una actividad gremial. En conclusión, se trata de estipulaciones que “por su propio contexto revelan el propósito del legislador de no darles carácter imperativo”, conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo.