Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia anteriormente transcrita, para la fecha 22 de julio de 1998, en la cual se admitió la presente demanda, se encontraba vigente el Decreto Presidencial No. 1029, a partir del día 22 de abril de 1996, el cual determinó que para anunciar casación, se requería que el interés principal del asunto excediera la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y dado que la estimación de la presente demanda fue por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 46.100.000,oo), y que la sentencia recurrida pone fin al juicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación, Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.