Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano ORLANDO ANTONIO DÍAZ OLLARVES, portador de la cedula de identidad 15.703.101, asistido por el ciudadano Abogado DIEGO J. SILVA CH. donde requiere la entrega un vehículo con las siguientes características serial de MOTOR 08 CIL, MODELO T-2500, TIPO PICK-UP, PLACA 81J-SAP, MARCA DODGE, USO CARGA, AÑO 1997. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia del vehículo a dicho ciudadano del vehículo signado con las siguientes características: MOTOR 08 CIL, MODELO T-2500, TIPO PICK-UP, PLACA 81J-SAP, MARCA DODGE, USO CARGA, AÑO 1997, serial carrocería 3B7HC26Z9VM561524, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....