este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PEDRO JOSE DUNO y BLANCA AIDA SILVA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta, Estado Lara, en fecha 03 de agosto de 1.976, según acta inserta bajo el N° 55, folio 66 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.976.