Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, el ciudadano JERSUN RUBEN PEREZ TORRES, representante legal de la sociedad de comercio POSADA TURISTICA EL CHAPARRALITO C.A., antes señalada, debidamente asistido por el abogado MARIO JOSÉ ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.754, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 132, de fecha 01 de febrero de 2010, contenida en el expediente administrativo N° 013-2010-01-00019, dictada por la Sub--Inspectoría del Trabajo de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, en el procedimiento de solicitud de Reeng.....