En consecuencia, al quedar definitivamente firme la decisión de fecha 24 de Octubre de de 2011, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en la que declaro desistimiento del procedimiento y en virtud de todo lo expuesto, este Sustanciador, al revisar el tiempo transcurrido entre la fecha referida ( 24 de Octubre de 2011) y la fecha de interposición de la presente demanda ( 17 de Noviembre de 2011), evidencia que la demanda contenida en el presente asunto, formulada por el ciudadano VILLEGAS JUSTO JUAN CARLOS fue presentada sin que transcurrieran los noventa (90) días exigidos en la ley, lo que obliga a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano VILLEGAS JUSTO JUAN CARLOS contra Empresa PI.....