En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado RICHARD DANIEL DÍAZ LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.592.271 condenado SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo, tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DICISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN., mas el lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (06.....