Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de HERMES ALBERTO VARELA ARAQUE, quien era venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.537, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros