este Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE de la Declinatoria de Competencia, emanada del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de Barcelona Estado Anzoátegui, de fecha 13-07-2012, así como de la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 03-03-2012, mediante la cual procede a declararse competente para conocer la presente causa; procediendo en tal sentido, a reiniciar al sancionado, ciudadano "OMISSIS"; el cumplimiento Simultaneo de las medida de Libertad Asistida Y Reglas De Conductas, por el lapso de sanción que le falta por cumplir, UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, por la comisión del delito de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, tipificados en el artículo 468 del Código Penal Venezolano y 277 ejusdem en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y.....