En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la demanda por Divorcio Contencioso fundamentada en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano Edgar Alfredo Mota Arias, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.896,980, contra la ciudadana Aura Rosa Alvarado Rojas, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.601.015, ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por los mencionados ciudadanos según acta de matrimonio No. 53, folios 144, 145, 146, año 1977 que reposa en los libros del Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
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