En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION ALEGADA POR LA PARTE DEDAMANDA. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente juicio interpuesto por el ciudadano NICOLAS AREVALO contra la empresa MULTISERVICIOS AUTOMOTRIZ 840175, C.A. Ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión y se condena al pago de la cantidad de bolívares TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35.760,58).