Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, planteada en fecha 23 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, y se DECLARÓ LA COMPETENCIA de esta alzada, para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2013, por la ciudadana María Elena Morales Silva, asistida de abogado, contra la decisión dictada en fecha 6 de agosto de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en la acción mero declartiva de unión concubinaria.