Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Gladys Mijares L.
P. SOCIEDAD CIVIL GUERRERO & VELÁSQUEZ
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Representantes judiciales
Francisco J. Velásquez Arcay y Mónica Guerrero Rocca
INPREABOGADO No. 54.892 y No. 55.779, respectivamente.
LA ACTORA
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Carolina Lorenzo Valado
INPREABOGADO Nº 152.994
LA SEC.....