En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Rafael Ramón Justo Guanda, a los ciudadanos María Auxiliadora Justo de Pimentel, Rafael Antonio, Carlos Rafael, Hilda Coromoto y Ángel Eduardo Justo Justo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.959.021, V-14.732.551, V-17.880.036, V-21.024.560 y V-24.908.181 respectivamente.