En consideración a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto y en atención a lo que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN, alegada por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa incoada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO VASQUEZ RINCON, titular de la cedula de identidad Nº V-24.129.318, en contra de VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS, C.A (VEPACA).
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: No hay condenatorias en costas por vencimiento reciproco de las partes
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días d.....