Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: ANA YSABEL PICO YEGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.761.749, domiciliada en el Sector Altamira Arriba, Municipio Bolívar del Estado Sucre del Estado Sucre, contra el ciudadano: LEOMAR ANTONIO CAMPOS AGUILER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.112.008, domiciliado en el Sector Altamira Arriba, Municipio Bolívar del Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzg.....