Visto que, la cónyuge manifestó el deseo de no seguir unida en matrimonio con el demandado por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 19 de Octubre del año 2001, teniendo una separación de hecho de mas de Diez (10) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARTINEZ DE GIL MARIA AUXILIADORA y GIL MELENDEZ HECTOR JOSE, por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 07 de Julio del año 1.991, anotado bajo Nº 241 frente y vuelto, del Libro de Registro Civil de Ma.....