Es el caso que, realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente asunto, especialmente de los señalamientos explanados en la presente acción de Amparo, denota quien aquí juzga que en la solicitud no se desprende de manera clara y explícita el derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación, así como la explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar a este tribunal el objeto de la pretensión, por una parte y por la otra que se pretende con la misma ello con el fin de determinar sobre la admisibilidad de la acción propuesta, en virtud de que los argumentos expuestos en la solicitud resultan oscuros o confusos; es por lo que esta Juzgadora como directora del proceso y haciendo uso de la facultad atribuida por la norma in comento acuerda notificar al solicitante en amparo para que corrija y subsane el defecto u omisión indicado, dentro del lapso de las cuarenta y ocho horas (48) sigui.....