V
DECISION.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN) incoara el ciudadano CARLOS ALBERTO MUJICA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.261.164, de este domicilio., contra la ciudadana CARMEN TEODORA COLMENAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 2.603.172, de este domicilio.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Reconvención por Acción Reivindicatoria interpuesta por la ciudadana CARMEN TEODORA COLMENAREZ GARCIA contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MUJICA, ya identificados.-
TERCERO: vista la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costa.
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