en acatamiento a la sentencia y en aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, prelucido los lapso de ley establecidos, este Juzgado, ordena la SUSPENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA INOMINADA: consistente en la prohibición de acceso del acceso del ciudadano CARLOS ANTONIO BERECIARTU ARGUELLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.321.694. sobre el lote de terreno ubicado en la Ciudad de Cabudare, Urbanización La Mata, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, y la prohibición de entrega de material del mencionado inmueble por ser violatorio al derecho de propiedad privada.-