Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Niega la solicitud de cambio de la medida de privación judicial preventiva por una cautelar sustitutiva menos gravosas de la contenida en el artículo 256 del mencionado Código, realizada por el defensor privado JOSE RAMON EREU EREU representación del imputado JHONATAN OMERIS PIÑA CHIRINOS. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 y 244 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado JHONATAN OMERIS PIÑA CHIRINOS. LIBRESE LA BOLETA DE TRASLADO AL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA SERVICIO DE UROLOGIA Y GASTROENTEROLOGÍA Y EL OFICIO CORRESPONDIENTE. REGISTRESE Y CUMPLASE.