Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 26 de octubre de 2004, por la abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 76.407, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de septiembre de 2004. En consecuencia, se ordena REPONER LA CAUSA al estado en que se garantice a las partes, el ejercicio de todos sus derechos previstos en el artículo 49 de la Carta Magna, en consecuencia se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar; conforme lo establecido en la ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez notificada la parte demandada. Se de.....