este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales “B” y “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos JULIO CESAR RINCONES, de 16 años de edad, venezolano, nacido EL 07-07-1988, titular de la cedula de identidad 22.429.296, domiciliado en las delicias de Caigüire segunda calle casa S/N en Cumaná Estado Sucre, y HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ GUZMAN, venezolano de 16 años de edad, estudiante, soltero, titular de la cedula de identidad 20.347.998, nacido el 14-12-1988, domiciliado calle las delicias de caiguire casa sin número las cuales consisten en presentación periódi.....